De poderes y el falsus procurator

 Pedro, mayor de edad y residente en Galicia, otorga un poder a Olegario, también mayor de edad pero residente en Andalucía, para que le venda una de sus fincas y adquiera otro terreno ubicado cerca de su residencia andaluza. Olegario vende la finca, pero por error adquiere otro terreno distinto del señalado por Pedro.

¿Qué puede hacer Pedro ante esta situación?

RESPUESTA

El poder especial que había sido otorgado por Pedro (el poderdante) a Olegario (el apoderado o representante) era para negociar un acto jurídico concreto, (vender y comprar unos terrenos determinados). Pero Olegario se equivoca y compra otros predios distintos a los que quería Pedro, por lo que los límites señalados en el poder no se han respetado.

Al no haber adecuación entre la actuación que ha hecho Olegario y el apoderamiento que le había dado el poderdante, lo que en la práctica es una falta de adecuación entre “el contrato” (mandato) con el poder especial que emana del mismo y lo procedido por el apoderado.

Olegario se extralimita en sus funciones (otorgadas por el “mandato” en el “Poder otorgado), se convierte en FALSUS PROCURATOR, por definición. (falso representante) por exceso en la actuación representativa.

Así el contrato o el negocio celebrado por Olegario (el representante) y el tercero no podrá producir los efectos propios del mismo y habrá de considerarse ineficaz o nulo (art. 1.259 CC).

Aunque dicha nulidad se producirá "a no ser que lo ratifique la persona cuyo nombre se otorgue antes de ser recovado por la otra parte contratante" (art. 1.259 CC). Es decir, Pedro cuando el tercero le inste a ejecutar lo pactado con el falso representante podrá optar por:

• Alegar la existencia de un falsus procurator e ignorar totalmente el tema.

• Asumir personalmente la inadecuada actuación representativa de Olegario y considerarse vinculado con el tercero, mediante una declaración propia de voluntad (ratificación).

Con la ratificación, la fecha del contrato será la del celebrado por el falsus procurator y no la de la ratificación.

Respecto al tercero, con quien Olegario (apoderado “falsus procurator”) realiza el acto jurídico, no tendrá interés en mantener relación jurídica alguna y, por tanto, no se dirigirá contra él aunque inicialmente la actuación de éste ha sido viciada por un defecto de poder.

En caso de que no exista ratificación por parte del poderdante, el tercero tiene el derecho subjetivo de litigar contra Olegario (apoderado “falsus procurator”) ya sea por vía penal por delito de estafa (art 248 CP) o reclamar por vía civil el resarcimiento de daños causados por su actuación falsa.


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