De poderes y el falsus procurator
Pedro, mayor de edad y residente en Galicia, otorga un poder a Olegario, también mayor de edad pero residente en Andalucía, para que le venda una de sus fincas y adquiera otro terreno ubicado cerca de su residencia andaluza. Olegario vende la finca, pero por error adquiere otro terreno distinto del señalado por Pedro. ¿Qué puede hacer Pedro ante esta situación? RESPUESTA El poder especial que había sido otorgado por Pedro (el poderdante) a Olegario (el apoderado o representante) era para negociar un acto jurídico concreto, (vender y comprar unos terrenos determinados). Pero Olegario se equivoca y compra otros predios distintos a los que quería Pedro, por lo que los límites señalados en el poder no se han respetado. Al no haber adecuación entre la actuación que ha hecho Olegario y el apoderamiento que le había dado el poderdante, lo que en la práctica es una falta de adecuación entre “el contrato” (mandato) con el poder especial que emana del mismo y lo procedido por el apoderado. Ole