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Respecto de la detención por parte del personal de Seguridad Privada

Respecto de la detención por parte del personal de Seguridad Privada Existe un debate extendido sobre la obligatoriedad de detener por parte del personal de seguridad privada en la comisión de delitos. Para ello, muchos han intentado arrojar luz al respecto. El mayor problema de esta profesión es que es complicado encontrar profesionales que sepan a ciencia cierta que pueden hacer y hasta donde pueden llegar, aumentando la leyenda urbana de que el Vigilante de Seguridad es un ignorante. El art. 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada marca las funciones a realizar, y en su punto d) cito “En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de