La Vecindad Civil para Estudiantes de Derecho

¿Qué es la vecindad civil?

La vecindad civil incide de manera considerable en muchas cuestiones del ámbito jurídico. La vecindad civil determina qué legislación se va a aplicar  en materia de Derecho sucesorio o en el régimen matrimonial.

Es una consecuencia necesaria de la coexistencia de los diversos regímenes jurídico-civiles existentes en España: los comúnmente denominados Derecho civil común, de una parte, y, de otra, los Derechos forales

¿Qué es la vecindad civil?

La vecindad civil determina la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral. Implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio, especial o foral. No se debe confundir con la simple vecindad administrativa, que es otra cosa parecida, pero distinta.

Se regula en el Código Civil, en su art. 14.1, «la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil»

1.-La vecindad civil se atribuye:

  • Por filiación o ius sanguinis: Expresado en el Art. 14.2 del Código Civil, tienen vecindad civil en territorio de derecho común o en uno de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad.
  • Por nacimiento o iure soli: el hijo de padres desconocidos adquiere la vecindad del lugar donde nace.

2.- Se adquiere:

  • Por opción: el hijo adquiere la vecindad de sus padres, pero si no corresponde a su lugar de nacimiento, puede optar por la vecindad de éste desde los 14 años hasta el año siguiente a la emancipación.
  • Por matrimonio: puede modificarla cualquiera de los cónyuges que podrá optar por la vecindad del otro en cualquier momento del matrimonio.
  • Por residencia continuada durante dos años siempre que el interesado manifieste ser esa su voluntad y ha de expresar su voluntad de adquirirla ante el Encargado del Registro Civil.
  • Por residencia continuada durante diez años sin declaración de voluntad en contrario durante ese plazo.

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