Respecto de la detención por parte del personal de Seguridad Privada
Respecto de la detención por
parte del personal de Seguridad Privada
Existe un debate extendido sobre
la obligatoriedad de detener por parte del personal de seguridad privada en la
comisión de delitos.
Para ello, muchos han intentado
arrojar luz al respecto. El mayor problema de esta profesión es que es
complicado encontrar profesionales que sepan a ciencia cierta que pueden hacer
y hasta donde pueden llegar, aumentando la leyenda urbana de que el Vigilante
de Seguridad es un ignorante.
El art. 32 de la Ley 5/2014 de
Seguridad Privada marca las funciones a realizar, y en su punto d) cito “En
relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner
inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes
a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así
como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán
proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la
anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades.
De este art. se sacan 2 cosas muy
interesantes. Por un lado LA DETENCIÓN es una FUNCIÓN siempre en el marco de su
trabajo a la que te obliga la ley ante la comisión de hechos que se incardinen
en el código penal como delitos (habida cuenta de que no existen las faltas).
La segunda parte interesante es la COMUNICACIÓN a las autoridades de los datos personales y por obviedad, los motivos de la detención, por lo que existe una clara alusión a algo parecido a una denuncia, si bien es cierto que, para su toma en consideración, el hecho delictivo en los delitos de naturaleza semi-publica han de ser denunciados por el sujeto pasivo del acto delictivo, es decir, quien tiene el DERECHO sobre el que recae el delito (si es un hurto, el propietario de la prenda, es decir, el cliente).
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