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Respecto de la detención por parte del personal de Seguridad Privada

Respecto de la detención por parte del personal de Seguridad Privada Existe un debate extendido sobre la obligatoriedad de detener por parte del personal de seguridad privada en la comisión de delitos. Para ello, muchos han intentado arrojar luz al respecto. El mayor problema de esta profesión es que es complicado encontrar profesionales que sepan a ciencia cierta que pueden hacer y hasta donde pueden llegar, aumentando la leyenda urbana de que el Vigilante de Seguridad es un ignorante. El art. 32 de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada marca las funciones a realizar, y en su punto d) cito “En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de

De poderes y el falsus procurator

  Pedro, mayor de edad y residente en Galicia, otorga un poder a Olegario, también mayor de edad pero residente en Andalucía, para que le venda una de sus fincas y adquiera otro terreno ubicado cerca de su residencia andaluza. Olegario vende la finca, pero por error adquiere otro terreno distinto del señalado por Pedro. ¿Qué puede hacer Pedro ante esta situación? RESPUESTA El poder especial que había sido otorgado por Pedro (el poderdante) a Olegario (el apoderado o representante) era para negociar un acto jurídico concreto, (vender y comprar unos terrenos determinados). Pero Olegario se equivoca y compra otros predios distintos a los que quería Pedro, por lo que los límites señalados en el poder no se han respetado. Al no haber adecuación entre la actuación que ha hecho Olegario y el apoderamiento que le había dado el poderdante, lo que en la práctica es una falta de adecuación entre “el contrato” (mandato) con el poder especial que emana del mismo y lo procedido por el apoderado. Ole

El Edicto del Pretor

  INSTITUCIONES ·          Pretor urbano ·          Pretor Peregrino ·          Ediles Curules ·          Cuestores COMENTARIO INTERNO Desde un principio los pretores romanos desempeñaron la función de proclamar o decir el derecho ( iurisdictio ). A partir del año 242 a.C., la administración de justicia fue repartida entre el pretor urbano, con jurisdicción sobre los ciudadanos romanos, y el pretor peregrino, competente en procesos entre extranjeros o bien entre extranjeros y romanos. Contra las decisiones del magistrado jurisdiccional cabía el recurso a otro de mayor rango. El presunto perjudicado por el decreto de un magistrado debía llamar o "apelar" (appelare) en el propio acto a un tribuno, apelación que de surtir efecto invalidaba el decreto o decisión anterior. En las provincias los gobernadores fueron jueces ordinarios en lo civil y criminal, con atribuciones delegadas del príncipe ante quien era posible recurrir sus sentencias. Los gobernadores de

La Vecindad Civil para Estudiantes de Derecho

¿Qué es la vecindad civil? La vecindad civil incide de manera considerable en muchas cuestiones del ámbito jurídico. La vecindad civil determina qué legislación se va a aplicar  en materia de Derecho sucesorio o en el régimen matrimonial. Es una consecuencia necesaria de la coexistencia de los diversos regímenes jurídico-civiles existentes en España: los comúnmente denominados Derecho civil común, de una parte, y, de otra, los Derechos forales ¿Qué es la vecindad civil? La vecindad civil determina la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral. Implica la pertenencia a una comunidad regional con derecho propio, especial o foral. No se debe confundir con la simple vecindad administrativa, que es otra cosa parecida, pero distinta. Se regula en el Código Civil, en su art. 14.1, «la sujeción al Derecho civil común o al especial o foral se determina por la vecindad civil» 1.-La vecindad civil se atribuye: Por  filiación o ius sanguinis : Expresado en el Art. 14.2 del Código Civil,