El Edicto del Pretor
INSTITUCIONES
·
Pretor
urbano
·
Pretor
Peregrino
·
Ediles
Curules
·
Cuestores
COMENTARIO INTERNO
Desde un principio los pretores romanos desempeñaron la
función de proclamar o decir el derecho (iurisdictio).
A partir del año 242 a.C., la administración de justicia
fue repartida entre el pretor urbano, con jurisdicción sobre los ciudadanos
romanos, y el pretor peregrino, competente en procesos entre extranjeros o bien
entre extranjeros y romanos.
Contra las decisiones del magistrado jurisdiccional cabía
el recurso a otro de mayor rango. El presunto perjudicado por el decreto de un
magistrado debía llamar o "apelar" (appelare) en el propio acto a un
tribuno, apelación que de surtir efecto invalidaba el decreto o decisión
anterior.
En las provincias los gobernadores fueron jueces
ordinarios en lo civil y criminal, con atribuciones delegadas del príncipe ante
quien era posible recurrir sus sentencias.
Los gobernadores delegaron a su vez la función judicial en
uno o varios legados jurídicos (legati iuridici).
Dictar las leyes corresponde al
pueblo reunido en los comicios a instancias de un magistrado. En razón de tal
propuesta (rogatio), esa ley recibe el nombre de lex rogata, mientras que cuando
los comicios delegan en el magistrado la facultad legislativa, la ley dictada
por éste es conocida como lex data.
Los magistrados por sí mismos,
sin la mencionada delegación, no pueden legislar, pero sí fijar de alguna forma
el derecho. Ello es especialmente notorio en el caso de los pretores para las
provincias que gobiernan, mediante la formulación del llamado ius edicendi.
El edicto del pretor define el
marco jurídico de la actuación del magistrado durante el tiempo de su gestión,
lo que no impide la continuidad del edicto (edictum translaticium) habida
cuenta que el pretor siguiente suele copiar el texto anterior añadiendo o
modificando sólo alguna de sus partes (edictum novum). Con el agotamiento de la
fuerza creadora de esa práctica pretoria, hacia el año 130 d.C. se llega a la
fijación definitiva del edicto (edictum perpetuum), redactado por el jurista
Salvia Juliano a instancias del emperador Adriano.
De otro lado, lo que el Senado
autoriza y establece (quod Senatus iubet atque constituit) da lugar al
llamado senadocónsulto, que aun sin tener carácter de ley, pues la asamblea
carece de facultades legislativas, goza de autoridad semejante.
El gobierno de las ciudades
corresponde al pueblo reunido en los comicios, al senado o Curia Municipal, y a
los Magistrados elegidos en principio directamente por el pueblo y luego a
través de la curia.
El acceso a las magistraturas, a
partir de los 25 años, exigió una posición social desahogada, lo que se explica
porque ellas requerían hacer frente a onerosas cargas (summa honoraria)
con objeto de sufragar los gastos públicos.
Las supremas magistraturas
municipales recaen en dos Dunviros, cuyas atribuciones fueron en principio de
carácter judicial. A ellos corresponde convocar y presidir las reuniones de los
comicios y de la curia o senado. La duración de su mandato fue ANUAL Durante
ese período parece que gobiernan el municipio con independencia efectiva de la
supervisión teórica del gobernador provincial.
La vigilancia de la vida
ciudadana corresponde a los dos Ediles.
Dunviros y ediles forman
corporaciones distintas o bien quedan agrupados en un solo colegio de cuatro
personas (quattor viri).
Otros dos Cuestores, ocupados de
la administración financiera, completan la serie de esos magistrados
municipales, los cuales tienen a su disposición una serie de oficiales
subalternos (apparitores) cuyo número debió ser grande en las ciudades
de importancia.
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