El Edicto del Pretor

 

INSTITUCIONES

·         Pretor urbano

·         Pretor Peregrino

·         Ediles Curules

·         Cuestores

COMENTARIO INTERNO

Desde un principio los pretores romanos desempeñaron la función de proclamar o decir el derecho (iurisdictio).

A partir del año 242 a.C., la administración de justicia fue repartida entre el pretor urbano, con jurisdicción sobre los ciudadanos romanos, y el pretor peregrino, competente en procesos entre extranjeros o bien entre extranjeros y romanos.

Contra las decisiones del magistrado jurisdiccional cabía el recurso a otro de mayor rango. El presunto perjudicado por el decreto de un magistrado debía llamar o "apelar" (appelare) en el propio acto a un tribuno, apelación que de surtir efecto invalidaba el decreto o decisión anterior.

En las provincias los gobernadores fueron jueces ordinarios en lo civil y criminal, con atribuciones delegadas del príncipe ante quien era posible recurrir sus sentencias.

Los gobernadores delegaron a su vez la función judicial en uno o varios legados jurídicos (legati iuridici).

Dictar las leyes corresponde al pueblo reunido en los comicios a instancias de un magistrado. En razón de tal propuesta (rogatio), esa ley recibe el nombre de lex rogata, mientras que cuando los comicios delegan en el magistrado la facultad legislativa, la ley dictada por éste es conocida como lex data.

Los magistrados por sí mismos, sin la mencionada delegación, no pueden legislar, pero sí fijar de alguna forma el derecho. Ello es especialmente notorio en el caso de los pretores para las provincias que gobiernan, mediante la formulación del llamado ius edicendi.

El edicto del pretor define el marco jurídico de la actuación del magistrado durante el tiempo de su gestión, lo que no impide la continuidad del edicto (edictum translaticium) habida cuenta que el pretor siguiente suele copiar el texto anterior añadiendo o modificando sólo alguna de sus partes (edictum novum). Con el agotamiento de la fuerza creadora de esa práctica pretoria, hacia el año 130 d.C. se llega a la fijación definitiva del edicto (edictum perpetuum), redactado por el jurista Salvia Juliano a instancias del emperador Adriano.

De otro lado, lo que el Senado autoriza y establece (quod Senatus iubet atque constituit) da lugar al llamado senadocónsulto, que aun sin tener carácter de ley, pues la asamblea carece de facultades legislativas, goza de autoridad semejante.

El gobierno de las ciudades corresponde al pueblo reunido en los comicios, al senado o Curia Municipal, y a los Magistrados elegidos en principio directamente por el pueblo y luego a través de la curia.

El acceso a las magistraturas, a partir de los 25 años, exigió una posición social desahogada, lo que se explica porque ellas requerían hacer frente a onerosas cargas (summa honoraria) con objeto de sufragar los gastos públicos.

Las supremas magistraturas municipales recaen en dos Dunviros, cuyas atribuciones fueron en principio de carácter judicial. A ellos corresponde convocar y presidir las reuniones de los comicios y de la curia o senado. La duración de su mandato fue ANUAL Durante ese período parece que gobiernan el municipio con independencia efectiva de la supervisión teórica del gobernador provincial.

La vigilancia de la vida ciudadana corresponde a los dos Ediles.

Dunviros y ediles forman corporaciones distintas o bien quedan agrupados en un solo colegio de cuatro personas (quattor viri).

Otros dos Cuestores, ocupados de la administración financiera, completan la serie de esos magistrados municipales, los cuales tienen a su disposición una serie de oficiales subalternos (apparitores) cuyo número debió ser grande en las ciudades de importancia.

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